Adopción
| 12 diciembre 1995 |
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Magistrado Ponente: Dr. Javier Tamayo Jaramillo |
Juzgado Seccional de Menores de Chiriquí y Bocas del Toro de Panamá |
Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur de sentencia de adopción de menor edad proferida en la República de Panamá, la cual fue negada por que no se aportaron las pruebas en debida forma que demostraran la reciprocidad legislativa en el punto especifico de adopciones. |
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EXEQUATUR-sentencia de adopción de menor proferida en Panamá/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no se encontró que exista Convenio mediante los cuales Colombia y Panamá se hayan comprometido a reconocer mutuamente eficacia a las sentencias de adopción proferidas en los mismos/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-los artículos 581 y 582 del Código Judicial de la República de Panamá hablan del reconociemiento de fallos extranjeros/ADOPCION DE MENOR--exequátur de sentencia proferida en Panamá 1) Conforme al primer sistema se tienen en cuenta las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos Tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país, y a falta de tratados, se acude al segundo sistema, según el cual se aceptan las normas de la respectiva ley extranjera, para darle a la sentencia respecto de la que se solicite el exequátur, la misma fuerza concebida por esa ley a las sentencias proferidas en Colombia. |
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