E x e q u á t u r

Panamá

 

 

Adopción

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12 diciembre 1995

Magistrado Ponente:  Dr. Javier Tamayo Jaramillo
Proceso: 5098
Decisión: No concede

Juzgado Seccional de Menores de Chiriquí y Bocas del Toro de Panamá

Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur de sentencia de adopción de menor edad proferida en la República de Panamá, la cual fue negada por que no se aportaron las pruebas en debida forma que demostraran la reciprocidad legislativa en el punto especifico de adopciones.

EXEQUATUR-sentencia de adopción de menor proferida en Panamá/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no se encontró que exista Convenio mediante los cuales Colombia y Panamá se hayan comprometido a reconocer mutuamente eficacia a las sentencias de adopción proferidas en los mismos/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-los artículos 581 y 582 del Código Judicial de la República de Panamá hablan del reconociemiento de fallos extranjeros/ADOPCION DE MENOR--exequátur de sentencia proferida en Panamá

1) Conforme al primer sistema se tienen en cuenta las estipulaciones  de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos Tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país, y a falta de tratados, se acude al segundo sistema, según el cual se aceptan las normas de la respectiva ley extranjera, para darle a la sentencia respecto de la que se solicite el exequátur, la misma fuerza concebida por esa ley a las sentencias proferidas en Colombia.
2) Inexistencia de reciprocidad diplomática -Convenio bilateral o multilateral- mediante los cuales Colombia y la República de Panamá se hayan comprometidos reconocer mutuamente eficacia a las sentencias de adopción (a). La reciprocidad legislativa se encuentra probada mediante copia debidamente auténticada de los arts. 581 y 582 del Código Judicial de la República de Panamá.
Se cita: - Informe del jefe del Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Corporación- (a).
3) En el presente caso - no se anexa copia en los términos del art. 188 del C.P.C. de la legislación panameña que en materia de adopciones regía para la época en que se profirió el respectivo proveído-, se hace imposible determinar de dicha legislación conforme a la cual se autorizó la adopción de la menor resulta o no contraria a las leyes colombianas de orden público sobre el particular, según las cuales el asunto de menores prima el interés superior de éstos y el Estado por medio de los orgsnismos competentes, debe tomar las medidas necesarias para prevenir y snacionar el tráfico y secuestro de los mismos, así como adopciones ilegales.
F.F.: arts.693 y 694 del C. de P.C.

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